El TJUE completa su doctrina sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo

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TJUE, Sala Novena, Sentencia 8 Dic. 2022. Asunto C-600/2021 (LA LEY 279010/2022)

Diario La Ley, Nº 10203, Sección La Sentencia del día, 9 de Enero de 2023, LA LEY

Cómo deben interpretarse los criterios señalados en la sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus, para la apreciación del carácter abusivo de una cláusula. Retraso superior a 30 días en el pago de una cuota. Vencimiento anticipado por retraso superior a un plazo determinado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre los criterios a aplicar para determinar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en un contrato de préstamo suscrito con un consumidor, completando la doctrina establecida en la sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus (LA LEY 349/2017).

En primer lugar, el Tribunal dispone que los criterios señalados en la referida sentencia para la apreciación del carácter abusivo de la cláusula contractual relativa al vencimiento anticipado por incumplimiento de las obligaciones del deudor durante un período limitado no son acumulativos o alternativos, sino que debe entenderse que forman parte del conjunto de circunstancias que concurren en la celebración del contrato de que se trate y que el juez nacional deberá examinar para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual, en el sentido del art. 3.1 de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993).

En segundo lugar, la sentencia se pronuncia sobre la cuestión relativa a la calificación del incumplimiento en caso de retraso superior a 30 días en el pago de una cuota.

Conforme señala la citada sentencia de 26 de enero de 2017, para que un órgano jurisdiccional nacional aprecie el posible carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado por incumplimiento de las obligaciones del deudor durante un período limitado, incumbe a aquel examinar, en particular, si habida cuenta de la duración y del importe del préstamo el incumplimiento reprochado al deudor es de tal gravedad que justifica la facultad del prestamista de declarar vencido el préstamo de forma anticipada, haciendo inmediatamente exigibles las cantidades adeudadas.

Por tanto, no cabe excluir que un órgano jurisdiccional nacional pueda llegar a la conclusión de que un retraso de más de 30 días en el pago de una única cuota del principal, de los intereses o de las cantidades accesorias constituye un incumplimiento suficientemente grave del contrato.

A la vista de ello, el Tribunal de Justicia declara que un retraso superior a 30 días en el pago de una cuota de un préstamo puede, en principio, habida cuenta de la duración y la cuantía del préstamo, constituir por sí solo un incumplimiento suficientemente grave del contrato de préstamo con arreglo a la sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus.

En tercer lugar, y a estos mismos efectos, la sentencia dispone que no puede incluirse en un contrato de préstamo una cláusula que establezca, de forma expresa e inequívoca, que puede declararse de pleno derecho el vencimiento anticipado de ese contrato en caso de retraso superior a un plazo determinado en el pago de una cuota, cuando dicha cláusula no se haya negociado individualmente y cause en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Para ello el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar también si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.

Fuente de información: Diario La Ley

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