Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 25 Abril 2017
LA LEY 6862/2017
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental y la decisión de publicar una fotografía del hijo menor común en una red social pertenece a la esfera de la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores, no a la guarda. Los padres deberán evitar en interés del menor una sobreexposición del hijo en estos ámbitos.
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 360/2017, 25 Abr. Recurso 827/2016 (LA LEY 69986/2017)
En el proceso de modificación de determinadas medidas adoptadas en la sentencia que acordó el divorcio de los litigantes, la madre solicita que se prohíba al padre la publicación en redes sociales de imágenes del hijo menor – quien además padece autismo severo con un grado de discapacidad del 75%- sin en el consentimiento de ambos progenitores.
El padre ha publicado en Facebook fotografías de su hijo menor sin el consentimiento materno, lo que es contrario al ordenamiento jurídico aunque la difusión de aquéllas quede reducida a su grupo familiar y de amigos.
El derecho del menor a su propia imagen, como el honor y la intimidad, constituye un derecho fundamental de la persona consagrado en el articulo 18.1 CE (LA LEY 2500/1978) que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reprodución y difusión, con independencia de cual sea la finalidad de esta difusión. En el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del MF, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento juridico.
Por otra parte, debe señalarse que la decisión de publicar una fotografía del hijo en una red social pertenece a la esfera de la responsabilidad parental compartida por ambos progenitoresy no a la guarda, que en este caso la ostenta el padre. Y siendo los dos progenitores titulares de la patria potestad es necesario el acuerdo de ambos para poder publicar imágenes del hijo en redes sociales. En todo caso, deben evitar, en interés del menor, una sobreexposición del hijo en estos ámbitos.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona accede a la petición de la madre y acuerda prohibir la publicación en redes sociales de imágenes del hijo menor de los litigantes sin el consentimiento de los dos progenitores.
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