Compraventa de vivienda a promotora

Consentimiento parental de imágenes de menores en las redes sociales
septiembre 26, 2017
El Tribunal Supremo permite la revisión de cláusulas abusivas en los procedimientos anteriores a la Ley 1/2013 de 14 de mayo
octubre 24, 2017

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 18 Julio 2017

Improcedencia de la reclamación de la cantidad restante a la entidad financiera depositaria. Las partes decidieron libremente transigir acerca de la totalidad de las cantidades entregadas, sin tener nada más que reclamarse mutuamente «por cualquier concepto o cantidad».

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 459/2017, 18 Jul. Recurso 165/2015 (LA LEY 110771/2017)

Los compradores demandantes acordaron con la promotora, al resolver el contrato de compraventa, la devolución únicamente del 60% del precio recibido a cuenta y otorgaron el correspondiente finiquito.

Con la presente demanda reclaman a la entidad bancaria en la que se depositaron las cantidades entregadas a cuenta del precio el restante 40% que no les ha sido devuelto.

Las sentencias de instancia desestimaron la reclamación formulada y el Tribunal Supremo confirma la absolución de la entidad financiera demandada.

En el acuerdo transaccional alcanzado entre compradores y vendedora las partes decidieron libremente resolver el contrato de compraventa, así como los efectos de dicha resolución, conviniendo el importe a devolver por la promotora. En virtud de dicho pacto los compradores transigieron acerca de la totalidad de las cantidades entregadas y otorgaron pago y finiquito total, sin tener nada más que reclamarse mutuamente “por cualquier concepto o cantidad”.

Con ello los compradores renunciaron libremente a reclamar una parte de las cantidades entregadas anticipadamente a cuenta del precio, concretamente la que ahora solicitan a la entidad avalista de las mismas.

El referido acuerdo transaccional es válido y eficaz al no menoscabar el carácter irrenunciable de los derechos de los compradores, que están facultados para transigir respecto del derecho sobre sus anticipos.

A consecuencia de la transacción alcanzada la obligación de la promotora de devolver la totalidad de los anticipos quedó sustituida por una obligación pecuniaria de menor cuantía por haber renunciado los compradores a parte de lo abonado. Y dado que la entidad de crédito depositaria asume la misma obligación del promotor, no se le puede reclamar una responsabilidad superior a la cantidad transigida.

FUENTE: Diario La Ley

Escribir comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies