Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 8 Barcelona, Sentencia 29 Junio 2018
El carácter universal de la señal viaria, y el deber de todo conductor de conocerla, no eximen al Ayuntamiento de cumplir la obligación de expresar las indicaciones escritas de las señales viarias, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
JCA nº 8 Barcelona, Sentencia 181/2018, 29 Jun. Recurso 300/2017 (LA LEY 81989/2018)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo revoca una multa de 60 euros impuesta por estacionar en una zona de carga y descarga, por estar la leyenda de la señal vertical redactada sólo en catalán.
Aunque la señalización vertical de zona reservada para carga y descarga, donde estacionó la actora su vehículo, contiene varias señales y pictogramas, la leyenda contenida en ella se encontraba redactada únicamente en idioma catalán, lo que resulta contrario al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 Oct., por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto impone que las indicaciones escritas de las señales se expresen al menos en la lengua española oficial del Estado.
El citado Real Decreto Legislativo es aplicable a todo el territorio nacional, por lo que la señalización que ha dado lugar a la multa, al contener informaciones complementarias redactadas omitiendo el idioma castellano, está fuera de la legalidad.
Además, el Ayuntamiento tampoco puede alegar el carácter universal de la señal para eximirse de cumplir la normativa citada.
En este sentido, al haber incumplido el Ayuntamiento sancionado una norma estatal por la exclusión del castellano en la señalización viaria, la sanción impuesta carece de cobertura, al estar fundamentada en una señal vertical que está fuera del ordenamiento jurídico.
Fuente: Diario La Ley, Nº 9256, Sección La Sentencia del día, 11 de Septiembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer
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