Los herederos podrán cobrar las vacaciones no disfrutadas por el trabajador que ha fallecido

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Los herederos podrán cobrar las vacaciones no disfrutadas por el trabajador que ha fallecido

TJUE, Gran Sala, Sentencia 6 Noviembre de 2018

Es intrascendente que el empresario sea particular o entidad pública, porque el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es imperativo e incondicional.

TJUE, Gran Sala, Sentencia 6 Nov. 2018. Asunto C-569/2016 (LA LEY 151860/2018)

No puede el derecho interno, en el caso, el Derecho Alemán, excluir que la compensación económica por vacaciones no disfrutadas no pueda formar parte del caudal hereditario del trabajador fallecido.

El litigio de origen surge cuando dos viudas reclaman dicha compensación económica al que había sido empleador de sus fallecidos maridos, en un caso un Ayuntamiento y en el otro un particular, porque no habían podido disfrutar de sus vacaciones con anterioridad al deceso.

Aunque el TJUE ya dictó una sentencia sobre este extremo, concretamente la sentencia de 12 Junio 2014, C-118/2013 (LA LEY 64699/2014), se admite nuevamente esta cuestión prejudicial por cuanto el juez nacional puede tener dudas para dejar inaplicada o no una normativa nacional.

Siendo la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas la de permitir al trabajador que descanse y disfrute de un período de ocio, se plantea la duda porque esta finalidad no puede lograrse una vez que el interesado ha fallecido, pero razona la sentencia que no solo es ésta la finalidad de las vacaciones, porque cuando en vida no han podido disfrutarse y se tornan en una compensación económica, adquieren una naturaleza estrictamente patrimonial y, como tal, ingresan en el patrimonio del interesado, de modo que al morir el empleado, el derecho sí puede transmitirse a sus herederos.

Situación similar se da en el caso de jubilación de un trabajador sin haber disfrutado de sus vacaciones, situación en la que sí se reconoce el derecho a una compensación económica porque ya no puede disfrutar de sus vacaciones en el sentido de un período destinado al descanso al haber cesado su relación laboral.

Por todo ello, cuando una relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador no se produce la pérdida retroactiva del derecho fundamental a vacaciones anuales retribuidas adquirido, incluida su vertiente patrimonial, sino que el derecho del interesado a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas se transmite mortis causa a sus herederos.

Sentado lo anterior, surge la duda de si ello también resulta de aplicación cuando el empresario es un particular, cuestión que el Tribunal resuelve en sentido afirmativo porque en primer lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas constituye un principio fundamental del Derecho social de la Unión, por tanto, es de aplicación directa. Pero en segundo lugar, la Directiva solo exige para el reconocimiento del derecho a una compensación económica que haya concluido la relación laboral y que el trabajador no haya disfrutado todas las vacaciones anuales que le correspondían en la fecha en que terminó la relación, esto es, la Directiva concede directamente el derecho, y este no puede supeditarse a requisitos distintos de los establecidos expresamente; más concretamente, es el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) el que impone al órgano jurisdiccional nacional garantizar el derecho a la compensación cuando el empleador es un particular.

Fuente: Diario La Ley, Nº 9301, Sección La Sentencia del día, 19 de Noviembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer

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