Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios (B.O.E. de 15 de julio de 2020)
Diario La Ley, Nº 9676, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 17 de Julio de 2020, Wolters Kluwer
LA LEY 5590/2020
Los mensajes publicitarios y la forma de presentarlos se adaptarán a las características del colectivo al que se dirijan y no creará falsas impresiones o expectativas que puedan actuar a modo de incentivo a la contratación del producto o servicio ofrecido o crear una apariencia distinta a la realidad sobre las características o duración de la oferta anunciada. Se evitará aludir al término «regalo» u otro término equivalente en aquellos casos en los que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para la contratación de un producto o servicio bancario, en particular en todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie.