TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 9 Julio 2020
Diario La Ley, Nº 9700, Sección Jurisprudencia, 21 de Septiembre de 2020, Wolters Kluwer
LA LEY 5470/2020
La cláusula de renuncia puede ser calificada como «abusiva» cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula, la cual no le vincula.
TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 9 Jul. 2020. Asunto C-452/2018 (LA LEY 65161/2020)
El contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes fue modificado posteriormente mediante un contrato de novación que afectó a la llamada “cláusula suelo”, en el sentido de reducir el tipo mínimo de interés o suelo aplicable al préstamo. Además, se pactó que ambas partes renunciaban a ejercitar acciones judiciales relativas a la antigua y a la nueva cláusula «suelo».
Pese a ello, el prestatario presentó una demanda solicitando que se declarara abusiva la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario y se condenara a la entidad de crédito a eliminarla y a devolverle las cantidades indebidamente abonadas en virtud de la misma desde la suscripción del préstamo.
El Tribunal puntualiza que la renuncia del consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, pues solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado.
En segundo lugar, dispone el Tribunal que, conforme al art. 3.2 de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993), cabe considerar que la cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva.
En tercer lugar, el Tribunal establece que los arts. 3.1, 4.2 y 5 de la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula «suelo», deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula «suelo», en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.
En último lugar, el TJUE indica que la cláusula de renuncia del consumidor al ejercicio de acciones puede ser calificada como «abusiva» cuando aquel no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Y en todo caso, esa cláusula no vincula al consumidor.
En principio, la Directiva 93/13 (LA LEY 4573/1993) no se opone en sí misma a que el consumidor renuncie mediante contrato a la ventaja que podría obtener de la declaración del carácter abusivo de la cláusula de un contrato, siempre que esta renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.
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