El Supremo confirma que Hacienda puede embargar lo ahorrado de salario mínimo no gastado en el mes

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El Supremo confirma que Hacienda puede embargar lo ahorrado de salario mínimo no gastado en el mes

  • Las limitaciones establecidas en la LEC para embargar sueldos, salarios o pensiones se aplican exclusivamente sobre el ingreso del mes, y no sobre el remanente no gastado y ahorrado.

Jurisprudencia comentada

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, A, 26 Sep. 2019 (Rec. 889/2019)

El Tribunal Supremo ha determinado, en un reciente auto de 26 de septiembre de 2019 (LA LEY 135805/2019), que Hacienda puede embargar el remanente no gastado de salario mínimo interprofesional ingresado mensualmente, sin que esto suponga vulnerar las limitaciones establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en cuestión de inembargabilidad de sueldo, salarios o pensiones.

El auto del Alto Tribunal trae causa del recurso de casación de una contribuyente contra una sentencia de juzgado, que ordena el embargo de lo ahorrado mes a mes procedente de una pensión no contributiva, en principio inembargable según las garantías del artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) (LA LEY 58/2000).

La Sala de lo Social inadmite el recurso de la contribuyente, al considerar que no existe interés casacional que motive su pronunciamiento porque se trata de una cuestión claramente regulada. La LEC determina que es inembargable el abono de sueldos salarios o pensiones, esto es, es inembargable “el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.

En vista del tenor literal del precepto, resulta diáfano para el tribunal que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente al importe de lo ingresado en el mes, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, sin que quepa discusión al respecto que motive un pronunciamiento en sentencia.

Concluye el Supremo, inadmitiendo el recurso, que el embargo de lo ahorrado en concepto de salario mínimo interprofesional no vulnera lo establecido en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) (LA LEY 1914/2003), que establece que Hacienda no podrá embargar sueldos, salarios o pensiones vulnerando las limitaciones del artículo 607.1 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

Se condena por ello en costas a la contribuyente reclamante.

Fuente: 14-11-2019 | Wolters Kluwer

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