El administrador de la comunidad de propietarios donde residía el causante recibe el premio de denuncia tras anunciar el fallecimiento intestado

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El administrador de la comunidad de propietarios donde residía el causante recibe el premio de denuncia tras anunciar el fallecimiento intestado

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 28 Jun. 2019

Diario La Ley, Nº 9518, Sección Jurisprudencia, 14 de Noviembre de 2019, Wolters Kluwer

LA LEY 7242/2019

Percibe el 10% del caudal hereditario, por no tratarse ni de un funcionario público ni de una persona que se encontrara en determinada relación profesional con el fallecido, que tienen la obligación legal de comunicar a Hacienda la existencia de una sucesión intestada.

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 432/2019, 28 Jun. Rec. 84/2018 (LA LEY 117573/2019)

Reconocido el derecho al 10% del haber líquido de una herencia al Administrador de una Comunidad de Propietarios donde residía el causante, por haber sido el denunciante de la existencia de la herencia ab intestato en favor del Estado.

Fue él quien solicitó a la Delegación de Hacienda la iniciación de expediente de sucesión ab intestato a favor del Estado y el premio por la denuncia.

La duda surge a la hora de determinar la condición del reclamante si como mero denunciante o como mandatario con obligación legal de comunicación del fallecimiento de personas intestadas.

La cuestión suscita dudas por su condición de Administrador del inmueble de residencia del fallecido causante.

El Tribunal entiende que su actuación, en relación con la Comunidad que administra, no puede al menos en este caso incluirse o incardinarse en la figura del mandato, por desvinculación expresa de la Comunidad respecto de tal actuación y la actuación del recurrente que por ello intervino en su propio nombre y derecho, aun cuando en la solicitud se refiriera a su condición de Administrador, y sin que tampoco las actuaciones informativas realizadas a requerimiento de la Policía, tras el ingreso hospitalario del finado, o las actuaciones relacionadas con la familia de la esposa prefallecida, puedan considerarse como actuación en calidad de administrador del finado, ni puedan motivar la exclusión del premio por denuncia, que ha permitido en definitiva a la Administración conocer y percibir la citada herencia ab intestato.

El premio se concede para incentivar que el Estado no pierda ninguna sucesión intestada a la que tenga derecho por desconocimiento del fallecimiento; se trata de un estímulo a cualquier persona que denuncie a Hacienda un fallecimiento intestado con indicación de ciertos datos sobre el causante y sus bienes, de tal forma que dicha denuncia permita a Hacienda reclamar su derecho de manera eficaz, y por ello no tendría sentido que se otorgase premio alguno a las personas que, por ejercer determinadas funciones públicas o encontrarse en una determinada relación personal o profesional con el fallecido, tienen la obligación legal de comunicar a Hacienda la sucesión intestada de una persona, y negárselo al ahora recurrente.

Fuente: Diario La Ley, Wolters Kluwer

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