El TS cambia su criterio y establece que los gastos de gestoría derivados de la formalización del préstamo hipotecario los paga el prestamista

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Couple managing the debt

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 26 Octubre 2020

Diario La Ley, Nº 9750, Sección Jurisprudencia, 9 de Diciembre de 2020, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 9750, Sección La Sentencia del día, 9 de Diciembre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 7903/2020

Acomodación de su doctrina a la emanada del TJUE. En defecto de una norma nacional que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o parte de esos gastos, no cabe negarle la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 555/2020, 26 Oct. Recurso 474/2018 (LA LEY 147011/2020)

El Tribunal Supremo modifica su criterio relativo a la asunción de los gastos de gestoría derivados de la tramitación de la escritura de préstamo hipotecario para adaptarlo a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emanada de su reciente sentencia de 16 de julio de 2020 (LA LEY 69220/2020).

Así, declarada nula la cláusula que atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias acordó la distribución por mitad de los gastos de gestión de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, de conformidad con la doctrina jurisprudencial vigente hasta ahora.

Sin embargo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el prestatario y establece que los gastos de gestoría sean abonados por la entidad prestamista.

Para el Tribunal el criterio que seguía hasta ahora de sufragarse por mitad los honorarios del gestor, por realizar este sus gestiones en interés o beneficio de ambas partes contratantes, no se acomoda a la nueva doctrina del TJUE porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario (LA LEY 3741/2019), no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría.

La Sala considera que, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.

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