LA LEY 7652/2017
Cuando se despachó ejecución la normativa vigente no permitía la oposición mediante la alegación de la abusividad de las cláusulas contractuales, y la aplicación del control de oficio por el juez no era todavía una cuestión incontrovertida.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 526/2017, 27 Sep. Recurso 392/2015 (LA LEY 133606/2017)
La entidad prestamista inició un procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago por los prestatarios de las correspondientes cuotas de amortización, despachándose ejecución y produciéndose la subasta de las viviendas hipotecadas.
Con posterioridad a dicho proceso, los prestatarios interponen la presente demanda de juicio ordinario ejercitando acción de nulidad por abusividad de determinadas cláusulas incluidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito, alegando la entidad financiera demandada la excepción de cosa juzgada.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que estimó dicha excepción, y declara la improcedencia de la apreciación de cosa juzgada entre el proceso de ejecución hipotecaria y el juicio declarativo posterior.
En el momento de tramitarse la ejecución hipotecaria la normativa entonces vigente contenía un listado tasado de motivos de oposición a dicha ejecución que no permitía al ejecutado alegar la abusividad de las cláusulas contractuales, por lo que era preciso acudir al juicio declarativo posterior.
Tampoco entonces era incontrovertible en la jurisprudencia comunitaria que el juez, ante la falta de oposición de la parte ejecutada, tuviera que examinar de oficio si el contrato que constituía el título ejecutivo contenía cláusulas que determinantes de la ejecución que pudieran resultar abusivas para el ejecutado.
Por tanto, no puede hablarse de inactividad por parte de los prestatarios por no haber opuesto la abusividad de las cláusulas ahora litigiosas en el proceso de ejecución hipotecaria, pues cuando se les requirió de pago el entonces vigente art. 695 LEC (LA LEY 58/2000) no les permitía alegar el carácter abusivo de las cláusulas que hubieran servido de fundamento al despacho de la ejecución.
Fuente: La Ley.